Gobierno actualizó el listado de cláusulas abusivas en contratos de consumo: mayores protecciones para los usuarios

El Gobierno nacional actualizó el listado oficial de cláusulas abusivas en los contratos de consumo, con el objetivo de fortalecer la protección al consumidor frente a prácticas desleales de proveedores y empresas. La medida fue oficializada mediante la Disposición 377/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y sustituye el anexo vigente desde 2003 que formaba parte de la normativa de defensa del consumidor.

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial justificó la modificación por el “tiempo transcurrido y la experiencia acumulada” en la aplicación de la ley, así como por la necesidad de adecuar el texto a la jurisprudencia administrativa y judicial desarrollada en las últimas dos décadas. El nuevo listado especifica y amplía los supuestos que se consideran cláusulas abusivas, es decir, aquellas que generan un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.

Entre las principales prohibiciones incorporadas se encuentran las cláusulas que otorgan al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance o cumplimiento del contrato. También quedan expresamente vedadas aquellas que concedan al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, salvo en supuestos excepcionales y siempre que medie autorización de la autoridad de aplicación.

En materia de acceso a la justicia, la norma invalida cualquier término que imponga al consumidor limitaciones en el ejercicio de acciones judiciales o recursos administrativos. Quedan prohibidas, por ejemplo, las cláusulas que obliguen a presentar demandas en una jurisdicción distinta del domicilio del consumidor al momento de contratar, lo que históricamente dificultaba el reclamo efectivo de derechos.

La actualización pone especial énfasis en el comercio electrónico y en la protección de la libertad de expresión de los usuarios. Se consideran abusivas las cláusulas que impongan prohibiciones o sanciones por publicar reseñas negativas en plataformas digitales, así como aquellas que den por perfeccionado y aceptado el contrato por la mera navegación en el sitio web sin consentimiento expreso.

Otro punto relevante es la prohibición de trasladar al consumidor las consecuencias de casos fortuitos o fuerza mayor, evitando que las empresas descarguen sobre los usuarios riesgos que les corresponden asumir.

Con esta reforma, el Gobierno busca actualizar la normativa a los nuevos formatos de contratación masiva —especialmente en plataformas online— y garantizar un mayor equilibrio en las relaciones de consumo. La disposición entrará en vigencia a partir de su publicación y obliga a proveedores, comercios y empresas a revisar y adecuar sus contratos y términos y condiciones para evitar sanciones.

La medida refuerza el rol de la Defensa del Consumidor como garante de derechos en un contexto de creciente digitalización y complejidad contractual, y responde a reclamos históricos de asociaciones de usuarios y fallos judiciales que declararon nulas prácticas abusivas.


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