El Gobierno reglamentó el RIMI: Claves y beneficios impositivos para el campo

A través de la Resolución General Conjunta 5849/2026 de ARCA y las secretarías de Energía y Agricultura, el Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Esta medida fija las condiciones operativas para que nuevas inversiones agropecuarias, pymes y entidades accedan a importantes beneficios fiscales.

Entre los principales atractivos del régimen se destacan la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos en el IVA. Para el sector agropecuario, la reglamentación incluyó una flexibilización clave: las inversiones productivas en sistemas de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes y de alta eficiencia energética quedan exceptuadas de un piso de gasto temporal. Así, estos bienes serán promovidos independientemente del monto invertido.

Requisitos y registro

Para aplicar, las micro, pequeñas o medianas empresas deben poseer el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal de la primera inversión. También se contempla a entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones o mutuales) vinculadas a la producción. En el caso de empresas nuevas, el certificado se exigirá al momento de invertir.

Finalmente, las firmas deberán estar caracterizadas en el sistema registral de ARCA hasta la categoría Mediana Empresa Tramo 2. El trámite se realizará mediante el nuevo «Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)», y el Gobierno controlará estrictamente la inexistencia de deuda líquida y exigible.

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