Resolución 2076/2025 regula por primera vez el traslado de animales domésticos en servicios nacionales con requisitos de seguridad y bienestar


El Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional mediante la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial.
La norma pone fin a prohibiciones históricas (algunas vigentes desde 1936) y establece un marco claro para garantizar la seguridad, el bienestar animal y la convivencia con otros pasajeros.
Se considera animal doméstico a todo animal de compañía que pueda convivir con humanos en un ambiente doméstico, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. Quedan excluidos los perros guía o de asistencia, que siguen bajo su régimen especial.
Requisitos obligatorios para viajar con mascotas:
- El animal debe viajar dentro de un transportín o contenedor cerrado, adecuado para su tamaño y que garantice ventilación, salubridad y protección.
- El contenedor puede ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre sujeto con cinturón de seguridad.
- Cada pasajero mayor de edad podrá llevar un solo animal, y no se admite más de un animal por contenedor.
- El dueño es responsable en todo momento de la custodia, salud y comportamiento del animal, evitando molestias o riesgos a otros pasajeros.

Documentación y costos:
- Es obligatorio presentar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación sanitaria vigente.
- Las empresas podrán cobrar una tarifa específica por el traslado, regulada por el mercado y la Ley de Defensa del Consumidor. Los perros guía o de asistencia viajarán gratis, según la Ley 26.858.
Las compañías también podrán establecer condiciones adicionales (especies, razas, peso, edad, dimensiones), protocolos de limpieza y desinfección, o servicios específicos para mascotas. En estaciones y terminales se exigirán espacios señalizados y acondicionados para espera y abordaje.
Con esta medida, el Gobierno reconoce una práctica que ya se realizaba de forma limitada y formaliza el derecho de los pasajeros a viajar con sus animales de compañía, priorizando el bienestar de todos los usuarios del transporte público.
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