Por el Cr. Federico Sfregola- Esp. en Tributación UNC- Socio Estudio Sfregola y Marquez
Las ventas que hagan los comercios con tarjetas de débito, crédito y otros medios electrónicos de pago ya no sufrirán retenciones de IVA y Ganancias.
Así fue anunciado por el Ministro de Economía el día martes 20 y luego confirmado con la publicación de la normativa al día siguiente. Estas medidas estarán operativas a partir del 1° de septiembre.
El paquete fiscal establecía en un principio que no se aplicaban retenciones, por las primeras 10.000 UVAs de facturación del comercio, límite de $11.200.000 a la fecha. La medida publicada amplió la medida y eliminó este tope discrecional. Ahora el beneficio no tiene límite de facturación, por lo que la eliminación de retenciones de IVA y Ganancias es total.

Esta es una medida que beneficia al sector privado formal, con la intención de apostar al crecimiento de la economía argentina. Permite reducir los costos de los sistemas de pagos y busca fomentar la formalización de las transacciones comerciales.
Recordemos que estas retenciones son pagos de impuestos adelantados, es decir un “préstamo” que se le otorga al fisco sin interés. Al eliminarse estas retenciones, se le permitirá al comerciante poder utilizar esos fondos para inyectarlos al comercio nuevamente.
En el caso de IVA, dicha retención se puede computar al mes siguiente, por lo que la demora en su cómputo no es muy alejada en el tiempo, salvo cuando dicha declaración jurada arroja saldo a favor y queda ese crédito fijo en el tiempo. Peor aún es el caso de las retenciones de ganancias, que lo descuentan en un año y recién al año siguiente lo puede computar el comerciante. Con el efecto inflación ese pago adelantado pierde gran parte de su valor.
Los comercios van a tener un costo menor y más incentivo para cobrar con tarjeta, que a veces para evitarlo, se prefería cobrar en efectivo. Además, le genera al comercio un alivio financiero.
Asimismo, el Ministro de Economía, Luis Caputo, informó que habrá nuevos anuncios a favor del comercio en los próximos 30 días.
Si bien es una “buena medida” a favor de los comercios, no es suficiente para aliviar la presión tributaria. Enfocándonos en los impuestos y regímenes de retención y percepción nacionales, todavía son muchos los que existen y que provocan un ahogo financiero para comerciantes, productores y demás sujetos. Sólo para mencionar algunos ejemplos podemos encontrar los demás regímenes de percepción y retención de Ganancias e IVA, los anticipos de Bienes Personales y Ganancias, el impuesto a los Débitos y Créditos, impuesto PAIS, y la lista continúa.
Sería importante que las provincias adhieran a estas medidas y contribuyan con la eliminación de los regímenes de retención de Ingresos Brutos y otros tributos locales que se apliquen sobre los pagos comprendidos en la medida, por lo menos como una primera medida de alivio. Luego hacer esto extensivo a los demás regímenes de retención y percepción de Ingresos Brutos, impuesto de Sellos, SIRCREB, entre otros.