En caso de condena con accesoria de inhabilitación absoluta de ejercer cargos públicos por tiempo indeterminado, conlleva necesariamente también la pérdida del beneficio jubilatorio.
EL HERALDO (diariodelasvarillas.com.ar) consultó al Dr. Luis Morelli, abogado y profesional versado en Derecho Administrativo y Constitucional, de reconocida y respetada trayectoria en el fuero local. En esta segunda parte de la entrevista (la primera sobre Ficha Limpia fue publicada el 24 de diciembre), se refiere al cobro de la jubilación y pensión de la ex Presidente Cristina Fernández de Kirchner, y la medida del gobierno nacional de suspender las mismas en el marco de la condena en segunda instancia a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la expresidenta Cristina Kirchner, por haber direccionado licitaciones de obras públicas en la provincia de Santa Cruz en beneficio del empresario Lázaro Báez, la cual no está firme, para ello debe llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El ejemplo del Dr. Elpidio González
El Dr. Morelli, antes de entrar a la nota periodística y las preguntas, le dio contexto al tema que nos ocupa, realizó una reseña introductoria en la cual entiende que es muy atinado recordar porqué razón y a raíz de qué, se instituyó esta “asignación graciable”; de ahí se inferirá, a quién hay que otorgársela o corresponde percibirla y gozarla.
Expresó: “Todo gira en torno a un ilustre ciudadano, que hizo de la política no su medio de vida, como la mayoría de los políticos que han naturalizado medrar en el Estado ellos y sus familias, sino una cruzada de decencia, abnegación y entrega dejando la impronta moral de un verdadero “Repúblico” defendiendo los intereses del soberano: El Pueblo. Se trata del Dr. Elpidio González . Ejemplo de vida republicana. Marcelo T. de Alvear lo llevó como vicepresidente. Entonces renunció a su sueldo, explicando que, si el pueblo lo había colocado en semejante responsabilidad, no estaba bien recibir dinero por ello. Además, consideraba que ejercer la vicepresidencia era todo un honor y que, si desempeñaba bien su trabajo, el prestigio tendría mucho más valor.
“Luego de su gestión como vicepresidente, su situación económica era muy estrecha y su condición de vida era muy humilde, vivía en una pensión muy modesta, que estaba por ser demolida por el tendido de la Avenida 9 de Julio y, ante la llegada de los operarios, González le pidió al capataz algunos días para conseguir otro techo, ya que él y otros inquilinos esa noche dormirían en la calle. Cuando advierten de que el que respetuosamente imploraba una prórroga para conseguir un techo era Elpidio González, ex vicepresidente, la noticia corrió como reguero de pólvora por la ciudad.
Se cuenta que presidente Agustín P. Justo se enteró de su precaria situación económica, y envió a su secretario general a llevarle dinero. Se lo dejo. Es la orden que tengo del general Justo, quien le envía, además, un afectuoso saludo, le dijo el mensajero.
González vio que dentro del sobre había muchos billetes de mil pesos. Él mismo contó: “Felizmente lo alcancé al señor que me lo había dejado y se lo devolví. No lo quería recibir de vuelta, y tuve que ponerme muy serio y decirle que no iba a permitir que me ofendiera así el Presidente ni nadie, por más buena voluntad que hubiera de por medio”.
Luego de haber sido Ministro del Interior y de Guerra, y después Vicepresidente de la nación vivió en la miseria más paupérrima, al mejor estilo de Diógenes.
“No esperaba esta recompensa, ni la deseo”

Ahogado en deudas y luego de que la justicia le rematase su vivienda, se negó a cobrar una jubilación de privilegio que, curiosidades de la historia, había sido creada a partir de su caso. “En efecto, fue el diputado Adrián Escobar el autor de un proyecto que contemplaba una jubilación vitalicia para presidentes de 3000 pesos mensuales y para vicepresidentes, de 2000 pesos. En 1938 fue ley.
En la pensión donde vivía era un jolgorio de alegría. “¡Don Elpidio! ¡Dos mil pesos! ¡Ya tiene su jubilación de vicepresidente!”. La respuesta los descolocó. “No, yo no puedo aceptar eso. No, no”. El 6 de octubre de 1938 le escribió una carta al presidente Ortiz, en la que señalaba: “Habiendo sido promulgada la Ley que concede una asignación vitalicia a los ex Presidentes y Vicepresidentes de la Nación, cúmpleme dejar constancia al señor Presidente, en su carácter de ‘jefe Supremo de la Nación, que tiene a su cargo la Administración General del País’, de mi decisión irrevocable de no acogerme a los beneficios de dicha Ley”.
“Al adoptar esta actitud sigo íntimas convicciones de mi espíritu. Entregado desde los albores de mi vida a las inquietudes de la Unión Cívica Radical, persiguiendo anhelos de bien público, jamás me puse a meditar, en la larga trayectoria recorrida, acerca de las contingencias adversas o beneficiosas que los acontecimientos podían depararme. No esperaba, pues, esta recompensa, ni la deseo y, al renunciarla, me complace comprobar que estoy de acuerdo con mis sentimientos más arraigados”, siguió.
“Confío en que, Dios mediante, he de poder sobrellevar la vida con mi trabajo, sin acogerme a la ayuda de la República por cuya grandeza he luchado y que, si alguna vez, he recogido amarguras y sinsabores me siento recompensado con creces por la fortuna de haberlo dado todo por la felicidad de mi Patria. Saludo al Señor Presidente”, concluyó.- (Extraído de Nota escrita por Adrián Pignatelli en INFOBAE).
Esta vida llena de actitudes de total desprendimiento, austeridad, de vida casi monacal, contrasta con la codicia y avaricia obscena ostentada por la ex Vicepresidente que, no conforme con cobrar dos asignaciones especiales cuya duplicación no corresponde y está vedada, también, con total desfachatez, cobraba un plus aduciendo vivir en zona desfavorable, (porque ese es su domicilio legal en el DNI, El Calafate Santa Cruz ); cuando todo el mundo sabe que reside en el barrio Porteño de La Recoleta”, explicó el Dr. Morelli en la introducción al tema.
-¿Corresponde o no a Cristina F. de Kirchner percibir dos asignaciones graciables, una como ex Presidente y Vice de la República, y otra como viuda de un ex Presidente (Néstor Kirchner)?
Dr. Morelli- Del relato de la historia del Dr. Elpidio González, surge que la “ratio legis” y fundamentación ético moral de su creación y otorgamiento, o sea por la que se ha instituido, es como contraprestación a la honorabilidad, mérito y el buen desempeño en el cargo y que “no tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada por el Estado, en reconocimiento del mérito y del honor, así como por el buen desempeño en el cargo prestado en las altas esferas de la Nación. Ergo si la señora ha sido condenada en dos instancias, o sea luego del “doble conforme”, incluso por delitos dolosos de corrupción en perjuicio del Estado, no obstante el recurso interpuesto por la condenada por ante CSJN (Corte Suprema) con efecto suspensivo, debe considerarse que los efectos de la sentencia confirmatoria dictada en Casación en relación a esta asignación graciable de privilegio de gran contenido moral, como sentencia firme, por cuanto el trámite por ante la Corte, no es una instancia recursiva más, sino que se trata de un recurso “extraordinario”. Y, además, en el supuesto caso, que, en este ínterin, la ex Vicepresidente consiguiera alguna sentencia contenciosa administrativa que le restituya la asignación graciable para su cobro, ratificada la sentencia de Casación por la Corte, la ex Vicepresidente debería restituir todo lo cobrado con efecto retroactivo a la fecha de la última sentencia condenatoria.

Se impone la supresión de este privilegio; no obstante, va a poder seguir cobrando una pensión y una jubilación de acuerdo a sus aportes, y no por un adicional por los privilegios.
La ley que creó la “Jubilación de Privilegio” para el Dr. Elpidio González actualizada en 1991 y prevista en la Ley N° 24.018 para ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Nación- también se la considera una “asignación graciable, sin carácter previsional”, que se otorga como una contraprestación al honor, al mérito y al buen desempeño del cargo.
Por otra parte, conforme el artículo 5 de esta última disposición normativa o sea de la ley 24.018, en dicha norma se establece que el cobro de la jubilación “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquella o por estos últimos beneficios».
Lo que sí es controvertido, sería en el caso de que la ex Vicepresidente decidiese optar por cobrar solamente la pensión de privilegio que le viene por su marido, en tal caso se impone la pregunta: disponer la supresión o suspensión de dicha Pensión, es lícito?, esto daría lugar a controversia porque la asignación como contraprestación al honor, al mérito y al buen desempeño del cargo fue hacia su marido quien no fue condenado, pese a que existen fuertes sospechas de que fue su cómplice; e incluso si hoy, se reabrieran causas como por ejemplo, la de enriquecimiento ilícito en contra de Néstor Kirchner, éste no podría ser condenado y sería absuelto por sobreseimiento en razón de su muerte.
«Lo que no tengo dudas es que su “Jubilación de Privilegio” por haber sido Vicepresidente no le corresponde cobrar.»
No obstante, por otro lado, la no percepción de ambas asignaciones de privilegios podría ser considerada derivación o consecuencia de su condena, porque el Artículo 19, del Código Penal, establece que “La inhabilitación absoluta” para ejercer cargos públicos, (tal como fue condenada Cristina como pena accesoria a la pena de seis años de prisión) en su inciso 4° dispone que la misma importa: “La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión” y en este caso no se hace distinción alguna, aunque toda interpretación en cuestiones penales siempre deben ser restrictivas.
Lo que no tengo dudas es que su “Jubilación de Privilegio” por haber sido Vicepresidente no le corresponde cobrar.
Tal estigma que la alcanza es por su desdoro, afrenta, mala fama, lo que la hace indigna de percibirlo y tal impedimento de cobrar, le viene por triple vía: a) Su falta de decencia, el perjuicio ocasionado al Estado, cuando se le ha confiado la buena administración de los intereses de los ciudadanos, todo hace que la tacha sea por indignidad, porque moralmente es impropio o sea inaceptable tal reconocimiento, porque no se trata de mal desempeño en el cargo, sino acciones deliberadas con clara intención dolosa de enriquecerse causando daño a las arcas del Estado, o sea a los pobres que se le priva indirectamente de educación, salud, seguridad y bienestar; b)porque, como se dijo, el art. 5 de la ley 24.018 exige al beneficiario que opte por alguna de ellas, porque el cobro de ambas es incompatible; y c) porque el art. 19 inc. 4 del Código Penal estable que en caso de condena con accesoria de inhabilitación absoluta de ejercer cargos públicos por tiempo indeterminado, conlleva necesariamente también la pérdida del beneficio jubilatorio y más aún de uno, que es de privilegio para honrar la honorabilidad y el buen desempeño del funcionario.






