La Dra. Gabriela Gornati dialogó con Diariodelasvarillas sobre el femicidio y la violencia de género desde el aspecto legal. Recordó que nuestro país incorporó esta perspectiva en su legislación nacional a partir de 2012, con la Ley 26.791 que modificó el Artículo 80 del Código Penal, introduciendo el inciso 11 para tipificar el femicidio como un agravante del homicidio.
Aunque el término «femicidio» no se nombra explícitamente en el Artículo 80, inciso 11, este se refiere al agravante que caracteriza el asesinato de una mujer, entendiéndola desde la identidad de género. Es crucial que, desde el inicio de cualquier delito contra una mujer, se priorice la investigación bajo la posible figura de femicidio para asegurar una indagación exhaustiva y superar prejuicios o estereotipos sociales.
El femicidio no es un delito autónomo, sino una circunstancia agravante del homicidio, que conlleva la pena más alta del ordenamiento jurídico argentino: prisión perpetua.
La profesional destacó que el Estado tiene la obligación de intervenir, prevenir y sancionar, actuando de oficio ante un hecho delictivo o posiblemente delictivo, sin depender de la denuncia de las víctimas o sus allegados. Debe movilizar todos los recursos institucionales públicos, como la policía y el Ministerio Público Fiscal, dando relevancia a la perspectiva de género desde el primer momento.
Como refuerzo debe utilizar campañas publicitarias, líneas telefónicas de contacto para víctimas de violencia, «Alerta Sofía» para la difusión rápida de imágenes de menores desaparecidos, botones antipánico y medidas de restricción de acercamiento. Es fundamental el asesoramiento en instituciones dedicadas a estos casos.
Los procesos judiciales relacionados con el femicidio deben llevarse a cabo con celeridad, priorizando la investigación con perspectiva de género para erradicar la desigualdad entre varones y mujeres. Aunque se han logrado avances, se reconoce que aún se trabaja continuamente para modificar conductas y el pensamiento patriarcal arraigado en la sociedad.






