El ERSEP autorizó un nuevo aumento del transporte Interurbano del 32,84%, el pasaje podría llegar a 14 mil pesos

El aumento no podrá exceder el 32,84 por ciento de la tarifa vigente. Actualmente el boleto de Las Varillas a Córdoba tiene un costo aproximado de 10.700 pesos, por lo cual pasaría a costar 14 mil pesos.

La Resolución Nro. 23 de Marzo 2024, publicada este viernes 8 de marzo, indica lo siguiente:

«SE AUTORIZA a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte
Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley N° 8669 y sus
modificatorias a incrementar la Tarifa Básica Kilométrica (TBK) vigente a un valor de $51,0443
que surge de: a) actualizar de manera provisoria y hasta tanto se revierta dicha circunstancia, la
tarifa respecto de la aprobada por Resolución General N° 137/2023 sin los importes que el estado
provincial transfería a las prestatarias en el marco del decreto 53/2019, cuya pérdida representa
la parte sustancial de la tarifa a aprobar en la presente tal como resulta de los considerandos; b)
el aumento de los costos medios de la prestación respecto de la Resolución General N° 13/2024.
A dicho valor deberá adicionarse el IVA correspondiente del 10,5% arrojando un valor de TBK
de $ 56,4039. La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, (conforme Decreto 254/03 Anexo D) no deberá ser superior 32,84% respecto de la tarifa vigente.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a partir
de la publicación en el Boletín Oficial. No obstante, las empresas de transporte deberán presentar
el nuevo cuadro tarifario por trámite multinota de la plataforma CIDI, dirigida a la Gerencia de
Transporte de ERSeP.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que lo resuelto en los artículos precedentes, resulta de
aplicación complementaria respecto de los programas implementados por el Gobierno de la
Provincia de Córdoba, mediante los que se otorgan beneficios de gratuidad o descuentos
especiales, a saber: Boleto Educativo Gratuito, Boleto Obrero Social y Boleto Gratuito al Adulto
Mayor.
ARTÍCULO 4°: ESTABLECESE que en caso de que se produzca una modificación en los
subsidios provinciales y/o nacionales, en el marco de la RG n°1 y RG 2/24 que en la presente
nos asiste, habilitará a las prestatarias o este ERSeP a efectuar la adecuación tarifaria
correspondientes, debiendo acompañar toda la documentación respaldatoria que acredite dicha
circunstancia. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen
máximo de la quita de subsidios»

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