Luego de que la empresa envió un comunicado a los trabajadores que los dispensaba de que fueran a trabajar los días 28, 29 y 30 de octubre, lo cual no fue actaado por los empleados, quienes se presentaron normalmente a trabajar esta mañana.
Si bien, la empresa ya había comunicado que estaba tratando de conseguir inversores, y tendría algún interesado, la situación se tornja más compleja aún ya que debe dos quincenas y los aportes correspodientes por Ley, como jubilación, ART, obra social.
Desde la UOM, solicitaron de manera urgente una audiencia y se cite a PAUNY S.A. y a sus socios y representantes (artículos 12, 13, 14, 26 y 80 de L.C.T. у 59 y 274 de ley de sociedades) en razón de que la empleadora incumple con sus
obligaciones laborales, a saber:
- NO ABONÓ LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS QUINCENAS
DE SEPTIEMBRE (SEGUNDA) Y OCTUBRE (PRIMERA), las que se adeudan de manera
íntegra y con sus respectivos intereses. - INOBSERVÓ EL DEBER DE OCUPACIÓN al comunicar invalida e
informalmente a algunos empleados que «se ha dispuesto dispensar al personal de la
obligación de concurrir a prestar servicios los días 28, 29 y 30 de octubre de 2026″. - RETIENE de las remuneraciones de los trabajadores las sumas dinerarias
correspondientes a obra social, cuota sindical, seguro convencional y aportes
jubilatorios y no las ingresa a los organismos correspondientes. - RETIENE de las remuneraciones de los trabajadores las sumas dinerarias que
se les retiene y se les embarga a éstos por «alimentos» (cuota alimentaria) y no las
ingresa a las cuentas judiciales y/o de terceros correspondientes; generándole litigios
judiciales a los empleados. - NO EFECTÚA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES correspondientes a obra social,
jubilación y A.R.T. afectando el patrimonio de los empleados, que, con motivo de tales
deudas, no cuentan con prestaciones médicas ni con prestaciones por enfermedades y
accidentes de trabajo.
Los incumplimientos referidos además de violar la normativa legal y de la
seguridad social vigente inobservan las condiciones acordadas por las partes en este
expediente.
A su vez, es indudable que todos estos incumplimientos provocan que los
trabajadores, que cumplen acabadamente con sus obligaciones, vean afectada
notablemente su vida (y la de sus familias); así no llegan a cubrir sus necesidades
básicas, imposibilitando el acceso a alimentos y a salud, reciben constantemente
intimaciones a desalojar (por deuda de alquileres) y a corte de servicios (electricidad,
cabletelevisión, internet, etcétera); algunos debieron suspender incluso la educación de
sus hijos; generándose traumas y daños extrapatrimoniales que influyen
ostensiblemente en el día a día tanto particular como social.
Asimismo, SOLICITA SE INTIME A LA EMPLEADORA EL CUMPLIMIENTO
INMEDIATO, EFECTIVO, EFICIENTE E INTEGRO DE SUS OBLIGACIONES, en el plazo de 2
días, bajo apercibimiento de resolver el acuerdo que obra en estas actuaciones y
efectuar los reclamos judiciales pertinentes.
Del mismo modo, se comunica y notifica que los trabajadores ejercerán
retención de tareas hasta tanto cumplimente con sus obligaciones laborales intimadas.
Provea de conformidad, ES JUSTICIA.
La nota está firmada por Lucas Sarmiento, el titular de la UOM de San Francisco. El gremio además le solicitará una reunión al intendente tratando de lograr algún paliativo hasta tanto se conozca el futuro de la empresa.








