Por la Cra. Lorena Marquez- Estudio Sfregola Marquez
Mediante el Decreto Nº 847/2024, publicado el 26 de septiembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Título IV – Promoción del Empleo Registrado de la Ley Bases Nº 27.742.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5577/2024 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen.
El Régimen de “Blanqueo Laboral”, busca promover el empleo registrado y otorga importantes beneficios para aquellos empleadores que adhieran.
Se pueden regularizar aquellas relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, cuyos empleadores pertenezcan al sector privado, que se hayan iniciado con anterioridad al 05 de Julio de 2024 y se encuentren vigentes a la fecha de adhesión al Régimen.
También podrán incluirse aquellas relaciones laborales irregulares constatadas mediante actas de inspección notificadas que aún no hubieran sido canceladas o que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
Los empleadores del sector privado podrán regularizar la situación de sus empleados hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
A continuación, detallamos los efectos y beneficios de la regularización:
•Extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario de la Ley 27.430, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.
•Condonación de infracciones, multas y sanciones contempladas en diversas leyes laborales y de seguridad social.
•Baja del empleador del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
•Condonación parcial de la deuda de capital e intereses, relacionada con la falta de pago de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. El porcentaje de condonación variará según la clasificación de la empresa:
oMicro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro: 90%;
oMedianas empresas, tramos 1 y 2: 80%;
oDemás empleadores: 70%.
Además, se prevé la condonación total de la deuda relacionada con los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud – Fondo Solidario de Redistribución y Ley de Riesgos del Trabajo.
•La deuda no condonada se podrá cancelar mediante dos modalidades: 1) Pago al contado: en cuyo caso la deuda se reducirá en un 50% adicional, y 2) Planes de facilidades de pago: con cantidad máxima de cuotas, tasas de interés y porcentajes de pago a cuenta, variables según el tipo de empleador.
•Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, a los efectos de acceder a la Prestación Básica Universal, la condición de aportante para el logro del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento, y el beneficio de Prestación por Desempleo.
•AFIP y las instituciones de la seguridad social, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda, y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas.
El Régimen busca facilitar la regularización de relaciones laborales actuales, así como la corrección de irregularidades en la fecha de inicio o en la remuneración de los empleados, garantizando que sean registrados correctamente, con significativos beneficios para los empleadores. No obstante, sería importante complementarlo con otras medidas para afrontar los costos laborales futuros que se originen de las relaciones laborales regularizadas e incentivos para nuevos puestos laborales.
