Ficha Limpia. Dr. Luis Morelli:“El Congreso no puede transformarse en una suerte de aguantadero, para zafar de la acción de la justicia”

EL HERALDO (diariodelasvarillas.com.ar) consultó al Dr. Luis Morelli, abogado y profesional versado en Derecho Administrativo y Constitucional, de reconocida y respetada trayectoria en el fuero local, en referencia a los proyectos de “Ficha Limpia”, tanto a nivel nacional (proyecto de Ley), como a nivel local (proyecto de ordenanza).


En este caso el tema abordado, es la primera parte de una nota más extensa en la cual el Dr. Morelli también se refiere la jubilación y pensión que percibe la ex Presidente Cristina Fernández de Kirchner, si la misma corresponde seguir percibiendo a pesar de sus condenas en dos instancias en la justicia por hechos de “corrupción”, y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, de dejarlas sin efecto. Segunda parte que será publicada la semana próxima.

-¿Cuál es su opinión del proyecto de Ley, a nivel nacional, de “Ficha Limpia”?

Dr. Morelli- Esta cuestión tiene una doble arista, es un “filtro ético” y a su vez impide el ingreso de políticos delincuentes al Congreso en busca del amparo de la inmunidad parlamentaria, lo que no ocurriría a nivel local, por cuanto en nuestra carta Orgánica sólo contempla como “paraguas” la “inmunidad de opinión” en su art. 41.-
Resulta curioso, pero la Constitución Nacional, no establece como requisito de admisibilidad para ser candidato a Presidente, u otro cargo electivo importante no contar con condena, la que sí lo establece como requisito para ser candidato partidario, es la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en su artículo 33, el que determina quienes no pueden ser candidatos. Entre otros, las personas condenadas, aún cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución. O los procesados por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, y otras violaciones de los derechos humanos que están claramente detallados.

«La Ley de Ficha Limpia, debería contemplar un amplio abanico de ilícitos en los que no pueden estar involucrados los candidatos»

El Proyecto Nacional frustrado de “Ficha Limpia” impedía ser candidato a Presidente a todo aquél que hubiese sido condenado en doble instancia por delitos de corrupción en perjuicio del Estado. Parecía como que era un proyecto concebido o hecho como un “traje a medida” para impedir las aspiraciones electorales de Cristina F. de Kirchner a algún cargo electivo.
Yo pienso que la Ley de Ficha Limpia, debería contemplar un amplio abanico de ilícitos en los que no pueden estar involucrados los candidatos, como por ejemplo contemplar también, además de los delitos de corrupción y exacciones ilegales, delitos en contra de la propiedad y personas y el fenómeno del narcotráfico y el terrorismo.


Ocurre que por esta inmunidad parlamentaria el Congreso no puede transformarse en una suerte de aguantadero, para zafar de la acción de la justicia.
Incluso ya electo el Presidente, Senador o Diputado, y en el ejercicio del cargo, esta inmunidad debe recortarse y se debe limitar a la inmunidad de opinión o de acciones referida a la actividad política, y no por las actividades ilícitas llevadas a cabo en forma particular ya sea antes o en el ejercicio del cargo. Por tal razón, reglamentar dichos artículos de la Constitución, poniendo como cortapisa que el candidato no tenga antecedentes penales, incluso sin condena firme, me parece absolutamente razonable; es una restricción más, como es la edad para ejercer el cargo o la necesidad de cierto tiempo de residencia en un lugar.

(La Constitución de la Nación Argentina establece los fueros parlamentarios en sus artículos 68 a 70. El primero establece que los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades propias de su mandato como legisladores, incluyendo las opiniones o discursos que pudieran formular. El 69 establece que no pueden ser detenidos, excepto en la eventualidad de ser sorprendidos in fraganti (en el lugar del hecho) cometiendo un delito, como ocurrió ahora con el resonado caso del Senador Kueider .El artículo 70 establece que, en caso de presentarse querellas ante la justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de su cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la justicia. El llamado “desafuero” está regulado por Ley de Fueros N.º 25.320.),

“A nivel local el proyecto de Ficha Limpia puede que tenga un valor testimonial”

-A nivel local también se presentó un proyecto de ordenanza “Ficha limpia”, ¿qué opinión le merece?

Dr. Morelli- Bueno, en principio aparece como oportunista, un tanto efectista o sensacionalista y puede que tenga sólo un valor testimonial, aunque reconozco que no la conozco, pero sí conozco de las disposiciones al respecto.
En efecto, el Art. 36 de la Carta Orgánica establece las inhabilidades para ser integrantes del Gobierno Municipal y allí en su inc. 4° dice: Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos”.
Toda condena penal por delitos en contra del estado conlleva inhabilidad para ejercer cargos públicos, pero se requiere condena firme.
Digo valor testimonial, porque en mi opinión, debería reformarse el Art. 36 de la carta Orgánica que como dije es en donde se establecen las inhabilidades e incompatibilidad para ser integrante del Gobierno Municipal y allí consagrarla, como así también los requisitos para ser candidato.
Porque si hoy, alguien con aspiraciones a ejercer algún cargo político o integrar el Gobierno Municipal, tuviese antecedentes penales sin condena firme y se le impidiese ser candidato por la “Ficha Limpia”, podría efectuar planteo de inconstitucionalidad de dicha Ordenanza por violar el “principio de inocencia” consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional como que la restricción en cuestión no está prevista

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