Este miércoles, en la sesión habitual del Concejo Deliberante, se tratará el proyecto de ordenanza que dispone un plan de facilidades de pago para todos los adherentes del Plan de viviendas SI VA VI II, incluidos los adherentes adjudicados que adelantaron el pago de las 180 cuotas determinadas al valor porcentual establecido a ese momento, de conformidad a los alcances y condiciones que se expresan en la presente y la Res. conjunta Nº 15/2024 de la Sec. de Economía y Hacienda y Sec. Planeamiento, Ambiental, Obras y Servicios Públicos que como Anexo se relaciona a la presente y se ratifica en todos sus términos.
En el artículo 2, sobre los beneficiarios-Determinación de Deuda, indica que podrán acogerse al Plan de Facilidades de Pago que se instrumenta mediante la presente ordenanza, todos aquellos adherentes del plan de vivienda Municipal detallado en el Art. 1°, respecto de las cuotas 176 a 180. Se podrá financiar el valor de hasta 8,14 m2 de construcción del mencionado plan, cuyo monto se actualizará de acuerdo al valor del metro cuadrado de construcción que se determina mensualmente para la tipología SI. VA. VI II. La Municipalidad junto a la Comisión especial establecida en el Art. 8º de la presente, deberá revisar el cálculo de m2 a construir y a recaudar en la cuota 179, a los fines de proceder a la corrección si correspondiere de la cuota 180.
En cuanto al plan de pagos, señala que podrán financiar la deuda determinada de conformidad con el Art. 2° en doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36) o cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas actualizables según lo dispuesto en el Art. 2º. Los adherentes que no opten por el pago de las cuotas 176 a 180 a los valores completos determinados en la Res. 15/2024, se considerará que han tomado el plan de cuarenta y ocho (48) cuotas. El P.E.M podrá permitir adelantar cuotas al valor del metro de construcción vigente al día de pago, cuando la progresividad del plan lo permita.
El vencimiento de la primera cuota de financiación operará durante el mes de octubre de 2024, y las restantes los meses subsiguientes, pudiendo el adherente abonar desde el 01 al 15 de cada mes. y estarían exentos de los Gastos Administrativos y Fondo de la Vivienda Social. Exímase al plan de pagos que se instrumenta en la presente ordenanza de los gastos administrativos y fondo de la Vivienda social según Ordenanzas Nº 208/14 y 288/16.
La omisión de pago de tres cuotas correspondientes al plan de facilidades facultará a declarar caduca la facilidad de pago acordada. Los adherentes del plan de viviendas Municipal detallados en el Art. 1º que cancelen la totalidad de cuotas del plan a los valores establecidos en la Res. conjunta Nº 15/2024 y/o la que en el futuro se dicte, podrán exigir la extinción de obligaciones al P.E.M.
Se creará una comisión especial de adherentes del SI.VA.VI II, a los fines de ejercer el control y supervisión de la recaudación, ejecución de la totalidad de las viviendas que componen el plan. El órgano estará conformado por un profesional de ciencias contables, de ciencias jurídicas, de la arquitectura, dos adherentes que revistan el carácter de pre adjudicados y dos post adjudicados, a propuesta de lo adherentes.
Por último, se faculta al P.E.M a afectar en la medida de la disponibilidad de recursos, el Fondo Permanente Municipal Para La Vivienda a los fines del avance del sistema de viviendas.

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