El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral y prorrogó su vigencia hasta noviembre A través de un nuevo decreto, el Poder Ejecutivo definió los fideicomisos y fondos comunes que administrarán las indemnizaciones del sector privado. Decreto 408/2026.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la reglamentación del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, centrada en la creación y el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La medida, de aplicación exclusiva para el sector privado, introduce profundos cambios en la administración de las contingencias e indemnizaciones por desvinculación.
La nueva normativa establece que los recursos se gestionarán mediante «Cuentas individuales del empleador», estructuradas como fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Estos vehículos de inversión colectiva garantizarán la segregación patrimonial, inembargabilidad e independencia de los fondos, los cuales serán invertidos únicamente en instrumentos financieros emitidos dentro de la República Argentina.
Uno de los puntos clave del decreto es la asignación de un identificador único denominado «ID FAL». Los empleadores deberán seleccionar una entidad habilitada y declarar este código ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la correcta derivación de sus contribuciones mensuales. En caso de incumplimiento formal, la ARCA retendrá las sumas y la CNV podrá asignar un vehículo financiero de oficio transcurrido un mes.
Asimismo, el texto define un esquema de beneficios fiscales que incluye la deducción de estas contribuciones en el Impuesto a las Ganancias y la exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para las cuentas exclusivas del sistema. Por otra parte, se fija un tope global del 1% anual para las comisiones de administración.
Finalmente, el decreto prorroga la entrada en vigencia del nuevo régimen laboral hasta el próximo 1° de noviembre de 2026, otorgando un plazo de 45 días hábiles para que las secretarías y agencias del Estado dicten las normas complementarias correspondientes.






