Condenas de imputados en la causa de la Mutual CAYFA

Casi dieciséis años después, con fecha 15 de abril se conoció la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, conformado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. Julián Falcucci, con asistencia del Dr. Hernán Moyano Centeno como Secretario de Cámara, el cual resuelve:

I.- Hacer lugar a la solicitud de juicio abreviado formulada mediante
acuerdo del Ministerio Público Fiscal y los imputados (art. 431 bis ap. 1,2 y 3
del Código Procesal Penal de la Nación).
II.- Declarar improcedente el tratamiento en esta sede de la acción civil
deducida por el Dr. Ventura Montero, en representación de los actores civiles;
por las razones brindadas (art. 431 bis ap. 7° del Código Procesal Penal de la
Nación).
III.- Condenar a Roberto José Mossano, ya filiado, como coautor
penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en calidad de jefes y/o
organizadores (art. 45 y 210 del CP) e imponerle, en tal carácter, la pena de
cuatro años de prisión, accesorias legales y costas; la cual será cumplida
bajo la modalidad de prisión domiciliaria (arts. 12, 29 inc. 3º del Código Penal;
arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 32 inc. d. de la ley
24.660).
IV.- Condenar a Jorge Omar Rodaro, ya filiado, como coautor
penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en calidad de jefes y/o
organizadores (art. 45 y 210 del CP) e imponerle, en tal carácter, la pena de
cuatro años de prisión, accesorias legales y costas; la cual será cumplida
bajo la modalidad de prisión domiciliaria (arts. 12, 29 inc. 3º del Código Penal;
arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 32 de la ley
24.660).


V.- Condenar a César Fabián Castillejo, ya filiado, como coautor
penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 45 y 210 del CP) e
imponerle, en tal carácter, la pena de tres años de prisión en forma de
ejecución condicional y costas; con la obligación, por el mismo plazo, de fijar
residencia y someterse al control del patronato de liberados (arts. 26, 27 bis
inc.1 y 29 inc. 3º del CP; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).
VI.- Condenar a Juan Jesús Meinardi, ya filiado, como coautor imponerle, en tal carácter, la pena de tres años de prisión en forma de
ejecución condicional y costas; con la obligación, por el mismo plazo, de fijar
residencia y someterse al control del patronato de liberados (arts. 26, 27 bis
inc.1 y 29 inc. 3º del CP; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).


VII.- Condenar a Héctor José Neri, ya filiado, como coautor penalmente
responsable del delito de asociación ilícita (art. 45 y 210 del CP) e imponerle,
en tal carácter, la pena de tres años de prisión en forma de ejecución
condicional y costas; con la obligación, por el mismo plazo, de fijar residencia
y someterse al control del patronato de liberados (arts. 26, 27 bis inc.1 y 29
inc. 3º del CP; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII.- Condenar a Mauricio Javier Oggero, ya filiado, como coautor
penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 45 y 210 del CP) e
imponerle, en tal carácter, la pena de tres años de prisión en forma de
ejecución condicional y costas; con la obligación, por el mismo plazo, de fijar
residencia y someterse al control del patronato de liberados (arts. 26, 27 bis
inc.1 y 29 inc. 3º del CP; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).


IX.- Condenar a Roberto Rodolfo Ferrero, ya filiado, como autor penalmente responsable del delito de lavado de activos (arts. 45 y 303 inc. 1
C.P. -por aplicación de la ley penal más benigna, art. 2 C.P-) e imponerle, en tal
carácter, la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional
y costas; con la obligación, por el mismo plazo, de fijar residencia y someterse
al control del patronato de liberados (arts. 26, 27 bis inc.1 y 29 inc. 3º del CP;
arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
X.- Condenar a Pablo Alberto Daniele, ya filiado, como coautor
penalmente responsable del delito de lavado de activos (art. 45 y 278 inc. 1
C.P. – según Ley 25.246 vigente al momento de los hechos-) e imponerle, en tal
carácter, la pena de tres años de prisión en forma de ejecución
condicional, cien mil pesos de multa ($100.000) y costas; con la obligación,
por el mismo plazo, de fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados (arts. 26, 27 bis inc.1 y 29 inc. 3º del CP; arts. 403 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).
XI.- Condenar a Mario Eugenio Arnaudo, ya filiado, como coautor
penalmente responsable del delito de lavado de activos (art. 45 y 278 inc. 1
C.P. – según Ley 25.246 vigente al momento de los hechos-) e imponerle, en tal
carácter, la pena de tres años de prisión en forma de ejecución
condicional, cien mil pesos de multa ($100.000) y costas; con la obligación,
por el mismo plazo, de fijar residencia y someterse al control del patronato de
liberados (arts. 26, 27 bis inc.1 y 29 inc. 3º del CP; arts. 403 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).

Fuente Radio Vive.

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