La Secretaría de Trabajo de la Nación decretó este martes la Conciliación Obligatoria y por ende no habrá paro este miércoles de los metalúrgicos. Cabe recordar que en nuestra ciudad la UOM adhería a la medida, que quedó por ahora sin efecto por 15 días, donde las partes deberán juntarse a dialogar sobre paritarias y otros reclamos del sector.
Decreto Conciliación Obligatoria:
«LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE: ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00.00 horas del día 7 de mayo de 2025, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las empresas nucleadas por la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Actividades afines (CAIAMA), la Federación de Cámaras industriales de artefactos para el hogar (FEDEHOGAR), la Asociación de fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) y la Asociación de Industrias Metalúrgicas de la República Argentina (ADIMRA), CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), SIDERCA SAIC y CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REP ARG. (CLIMA).

ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio.
ARTICULO 3°.- Intimar a la entidad sindical mencionada y, por su intermedio, a los/las trabajadores/as por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTICULO 4°.- Intimar a las empresas nucleadas en las cámaras mencionadas, durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.
ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.
ARTÍCULO 6°.- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la actividad involucrada».