Aprobaron régimen de regularización de deudas en tránsito, obras y servicios municipales

El Concejo Deliberante aprobó el “Régimen Especial de Regularización de Multas por infracciones a las Ordenanzas Municipales”, por mayoría del oficialismo. La oposición rechazó la iniciativa con diferentes observaciones formuladas por ambos bloques.

La norma está destinada a los sujetos responsables que posean deudas por infracciones a las normas de tránsito, obras privadas, servicios públicos y demás contravenciones vigentes.

Los ciudadanos responsables podrán solicitar su adhesión al presente Régimen hasta el día 31 de agosto de 2026 inclusive, respecto de todas aquellas infracciones cometidas y con acta de constatación labrada hasta el día 31 de diciembre de 2025. La suscripción al plan implica el reconocimiento voluntario, expreso e incondicional de la infracción cometida y de la deuda resultante. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para prorrogar el plazo de adhesión mediante resolución fundada por un término único no mayor a sesenta (60) días corridos.

La adhesión al presente régimen importa la reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa al momento de la adhesión y condonación del cincuenta por ciento por ciento (50%) de los gastos de traslado y depósito en los casos que correspondiere. Los gastos administrativos del Juzgado de Faltas deberán ser abonados en su totalidad y de contado al momento de la suscripción del plan, no siendo objeto de reducción alguna.

Los contribuyentes que adhieran al régimen podrán abonar la deuda en hasta diez (10) cuotas mensuales y consecutivas sin interés de financiación. 

En los casos de deudas que se encuentren en instancia de gestión de cobro judicial, los contribuyentes deberán acreditar previamente el pago de aportes previsionales a la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba y la Tasa de Justicia. Los honorarios profesionales devengados podrán ser financiados en hasta seis (6) cuotas, debiendo el contribuyente suscribir un allanamiento incondicional a la pretensión fiscal en la causa judicial respectiva.

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