REFORMA LABORAL: los cambios para el trabajador con la nueva Ley

EL HERALDO- Diariodelasvarillas dialogó con el Cr. Sergio Carranza sobre la reciente Reforma Laboral aprobada por el Congreso de la Nación, la cual debe ser reglamentada y publicada en el Boletín Oficial para comenzar a aplicarse, lo que se supone que sería a partir de abril. La reglamentación será importante porque arrojará claridad sobre cómo se implementará.

-¿Qué cambios contiene para el trabajador?

– Podríamos decir que entre los buenos está la posibilidad de que se pone un límite al aporte sindical del 2%, cuando por ejemplo hay algunos gremios, camioneros por ejemplo, que te piden el 3 y medio por ciento de aporte sindical, una carga que la soporta el trabajador y esto es independientemente si vos querés estar o no afiliado.

Esto es así por este año 2026, por el 2027 y a partir del 2028 se implementa, ya lo dice la propia ley, la voluntariedad, es decir, si yo no quiero, el gremio no me va a poder descontar nada, con lo cual de alguna manera, bueno, aquellos que no se sientan representados, que consideren que es excesivo el aporte del 1, del 2, de lo que fuere, van a poder dejar de hacerlo y bueno, el gremio después verá qué hace.  Eso podríamos decir que es uno de los aspectos saludables.

Lo otro que me parece bueno también es una flexibilidad en el tema de tomar vacaciones, o sea, se puede pactar siempre con el empleador, pero no es necesario tomarlo en el periodo que estaba establecido antes, octubre- abril, se pueden fraccionar a lo largo del año, obviamente siempre con acuerdo con el empleador, pero bueno, eso también me parece que está bueno.

Se abre la posibilidad de un banco de horas, que esto va a permitir que vos puedas trabajar algunas jornadas laborales en exceso, digamos dos o tres horas, las va sumando y luego las canjeas por días laborables. Aunque esto posiblemente explicado así, uno lo vemos como algo que parece complejo, pero posiblemente si no hay una muy buena reglamentación bien precisa, es posible que sea fuente de algún conflicto, porque tienen que estar de acuerdo entre el empleador y el empleado. Por ahí el empleado va a decir no, no, yo qui sean horas extra y el empleador no, no, horas extra, no la ponemos en el banco de horas y después te lo cambio por algún día. Entonces, bueno, ahí hay un tema que hay que tratar de ser más precisos.

Lo otro que creo que lo perjudica al trabajador, es que en caso de un despido, va a cobrar menos de indemnización que con la ley anterior. Porque la base de cálculo, el haber de cálculo, va a pasar a ser solamente el sueldo normal y habitual, y todos esos otros conceptos que formaban parte del sueldo antes, vales, viáticos, bueno, en fin, una serie de cosas que por ahí el empleador le daba, ropa de trabajo, a veces premios, bueno, todo eso que formaba parte del sueldo, a los fines del cálculo para la indemnización, no va a formar más parte del sueldo, y solamente vamos a tener que ir al sueldo normal y habitual que cobra todos los meses. Más o menos un diez, quince por ciento menor.

Ahí también hay una posibilidad para las pymes de pagarlos hasta en 12 meses, y para las grandes empresas, seis cuotas. Bien, esos son los cambios básicos que el trabajador va a anotar o se van a implementar cuando esté reglamentada la ley.

Se derogan algunos estatutos especiales como del viajante de comercio, el estatuto del peluquero y empleadas de casas particulares que quedan afuera de esta ley.

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