Paquete fiscal aprobado: ¿Qué pasa con Ganancias y Bienes Personales?

Por el Cr. Federico Sfregola- Esp. en Tributación UNC – Socio Estudio Sfregola y Marquez

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La Cámara de Diputados aprobó el Paquete Fiscal, incluyendo los cambios propuestos en Bienes Personales y Ganancias. Aunque aún resta esperar la reglamentación para conocer los detalles de la aplicación de las medidas, ya tenemos precisiones sobre tres temas importantes para la sociedad: Ganancias, Bienes Personales y Monotributo (por este último tema ver edición 26 de junio).

Bienes Personales
En lo que respecta a Bienes Personales se destacan medidas beneficiosas en general, ya que aumentan el piso del impuesto, así como también prevé una rebaja de alícuotas. Estos cambios eran necesarios para que el blanqueo sea atractivo y tenga éxito.

•Nuevo mínimo imponible: se eleva el mínimo no imponible de $27 millones a $100 millones, un aumento significativo que lleva el valor a un importe más cercano al del momento de su creación, aproximadamente 100.000 dólares. Con este cambio gran parte de la clase media dejará de pagar este impuesto. Anteriormente, el contribuyente que tenía un inmueble además de la vivienda, un auto y algunos ahorros, podía quedar alcanzado por el impuesto; con la nueva ley, este contribuyente quedaría debajo del umbral y no pagaría impuesto. Por otra parte, se incrementa de $136 a $350 millones la deducción para la casa habitación del contribuyente.

•Reducción de alícuotas: se reducen las alícuotas para el periodo 2023, previo a la reforma la tasa máxima estaba prevista en 2,25% y con la modificación, se establece en 1,50%. Se elimina la discriminación de alícuotas para bienes del exterior y bienes en Argentina. Se prevé reducir la tasa año a año hasta llegar a una alícuota única de 0,25% para el 2027.

•Régimen anticipado de pago: se establece la posibilidad de pagar 5 años adelantados con una alícuota reducida del 0,45% anual. Este régimen es voluntario y permite ingresar el impuesto a esa misma alícuota para los periodos 2023 a 2027. Con esta medida, el impuesto tiene un menor costo, no se ingresa por los próximos 5 años, aun cuando se aumente el patrimonio, y se garantiza que cuando vuelva a pagar en 2028, la alícuota sea del 0,25% por los diez años siguientes. Si ingresan al blanqueo, la alícuota será del 0,50%.

•Beneficio contribuyente cumplidor: en comparación con la anterior Moratoria, el beneficio es menos ambicioso y ha dejado gusto a poco. Consiste en una reducción de la alícuota de Bienes Personales en 0,50 puntos para los periodos 2023 a 2025, y una reducción para Bienes Personales de las empresas que sean Pymes en 0,125 puntos, para los contribuyentes que hayan sido cumplidores entre 2020 y 2022.

Ganancias
La Cámara de Diputados logró aprobar la versión original con relación a este impuesto, reincorporando la cuarta categoría. Las principales modificaciones que se establecieron para el Impuesto a las Ganancias para el 2024 son las siguientes:

•Reincorporación de la cuarta categoría: se deroga el Régimen de Impuesto Cedular de Mayores Ingresos implementado por el gobierno de Massa, para el periodo 2024 en adelante.
Se actualizan los importes de las Deducciones Personales para el 2024, quedando eximidos del impuesto los salarios brutos a partir de $1.800.000 para solteros y $2.300.000 para casados con dos hijos. La escala del impuesto se actualiza, con una progresividad más razonable con respecto a la versión anterior. Vuelven a pagar el impuesto 800.000 trabajadores, aproximadamente, que habían sido eximidos. El punto a favor es que, superados los mínimos indicados, se comienza a pagar a una tasa del 5% (anteriormente si se superaba el mínimo, el excedente comenzaba a tributar al 27%).

•Actualización de deducciones y escala: se prevé que estos conceptos se ajusten semestralmente, en los meses de Enero y Julio, por el índice IPC a partir de 2025. Para el periodo 2024 se ajustará excepcionalmente en el mes de Septiembre. También se establece que el Poder Ejecutivo podrá actualizar estos valores de considerarlo conveniente.
Se sigue quedando en deuda con los trabajadores autónomos que tienen una carga impositiva mayor que los asalariados. Para estos casos, el mínimo no sujeto a Ganancias asciende a $1.150.000 para solteros y $1.600.000 para casados con dos hijos. Con los aumentos en monotributo y en ganancias para empleados, los autónomos terminan quedando “olvidados” y con una mayor presión fiscal.

Por ello, es fundamental una planificación fiscal para los distintos tipos de sujetos.
Esta ley busca mejorar la técnica tributaria con las modificaciones incorporadas, con el incremento de los mínimos de Bienes Personales para que sea un impuesto más progresivo y así liberar a gran parte de la clase media, o con la reinstauración de los aspectos fundamentales de Ganancias, como las deducciones familiares del sujeto, aunque esto parece no ser suficiente. Si bien en general se podrían considerar como medidas positivas, es un parche más al entramado y complicado sistema tributario argentino, que necesita una reforma integral a futuro para eliminar los impuestos distorsivos: Ingresos Brutos, Impuesto al Cheque y los diversos regímenes de Retenciones.

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