Milei firmó el decreto para un nuevo acuerdo con el FMI, aumentando la deuda con el organismo

El Presidente de la Nación, Javier Milei, junto a los Ministros Luis Petri, Patricia Bulrrich, Mariano Cúneo Libarona, Guillermo Francos, Luis Caputto, Sandra Petovello, Federico Stuzeneger, Gerardo Whertein, Mario Lugones, firmaron el decreto 179/2025 mediante el cual se aprueba un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.

Según indica: «tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la
cancelación de: Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE
HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los
términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del
Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra
Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con
vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y
Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del
2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse
en los términos del primer párrafo del presente artículo.
Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades, suscribirá los instrumentos
necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.


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