El 8 de julio se publicó finalmente en el Boletín Oficial la Ley Bases, por lo que entrará en vigencia a partir de mañana 9/7/2024. En materia laboral hay modificaciones en:
• Regularización de empleo registrado o parcialmente registrado (pendiente de reglamentación), descuentos de rectificativas de al menos el 70%, pudiendo ser superior, se pueden rectificar situaciones con o sin reclamo administrativo o judicial en curso.
• Período de prueba, sube a 6 meses para relaciones laborales iniciadas luego del 9/7, por CCT se puede ampliar a 8 o 12 meses, según dimensión de empresas.
• Modificación al registro electrónico de trabajadores.
• Derogación de Multas por Empleo no registrado, por falta de pago de indemnizaciones y falta de entrega de certificados art. 80.
• Modificación sobre el Responsabilidad Solidaria de prestadores tercerizados y/o subcontrataciones, incorporación de la figura del prestador autónomo con sub prestadores (para obras puntuales).
• Recepción normativa de Locaciones de servicios y obra por fuera del ámbito de aplicación de la Ley laboral, sujeto a verificación en los hechos de falta de dependencia técnica, económica y jurídica.
• Recepción normativa del Despido discriminatorio con indemnización agravada (asegurando ruptura de vínculo en todos los casos).
• Recepción normativa de causal específica de despidos al bloqueo de empresas y diversas situaciones de hecho sucedidas durante medidas de acción directa.
• Mantenimiento de esquema de indemnización por antigüedad (1 mes de sueldo por año de antigüedad), permitiendo se armen esquemas de Fondos de Cese Laborales mediante CCT.








