Javier Milei redefine feriados puente para 2026 con nuevo decreto

NUEVAS REGLAS PARA FINES DE SEMANA LARGOS


El Gobierno de Javier Milei promulgó el Decreto 614/2025, que establece nuevas reglas para los feriados trasladables en Argentina, modificando el calendario de 2026 para fomentar el turismo y generar más fines de semana largos. La norma, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, otorga a la Jefatura de Gabinete la facultad de decidir los traslados de feriados.

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES

Decreto 614/2025
DECTO-2025-614-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-94022880-APN-DGDYLI#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y la Ley N° 27.399, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos Nº 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto 438/92) y sus modificatorios asignan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia de entender en materia de feriados nacionales.

Que la mencionada Ley Nº 27.399 distingue entre los feriados nacionales inamovibles y los feriados nacionales trasladables, estableciendo en su artículo 6° que los citados feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles se trasladarán al día lunes anterior y los feriados nacionales trasladables que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que si bien la citada ley no contempló una regla específica para los casos en que los feriados trasladables caigan en días sábado o domingo, no puede interpretarse que en estos supuestos dichos feriados deban ser considerados inamovibles, porque ello desvirtuaría la naturaleza que les ha acordado el legislador. A efectos de completar ese vacío legal, honrando la condición de feriados trasladables prevista por dicho legislador para tales casos, corresponde establecer los medios concretos que permitan llevar a la práctica el eventual traslado de los feriados en cuestión, cuando así lo estime pertinente la Autoridad de Aplicación.

Que cabe tener presente para ello lo señalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el sentido de que “En la tarea de interpretar la ley ha de tenerse en cuenta el contexto general y los fines que aquélla persigue, y con ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma” (Fallos 331:1215).

Que, en esa misma línea, el Máximo Tribunal ha expresado que si bien la CONSTITUCIÓN NACIONAL indicó que los decretos reglamentarios no pueden alterar el espíritu de la ley reglamentada con excepciones reglamentarias, pueden sí contener apartamientos literales que no comprometan la sustancia de la ley (“Barrose”, Fallos 318:1707, entre otros, citado por CASSAGNE en Curso de Derecho Administrativo).

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Establécese que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2°.– Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.399 a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual queda facultada a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos

e. 28/08/2025 N° 62352/25 v. 28/08/2025

Cambios en los feriados trasladables

El Decreto 614/2025 permite que los feriados que caigan en sábado o domingo puedan trasladarse al viernes anterior o al lunes siguiente, una posibilidad no contemplada explícitamente por la Ley 27.399. La Jefatura de Gabinete, designada como autoridad de aplicación, definirá cada traslado, potenciando la planificación de fines de semana largos para impulsar el turismo interno.

Calendario de feriados 2026

El calendario de 2026 ya cuenta con feriados inamovibles y trasladables, que configuran varios fines de semana largos:

  • Feriados inamovibles:
    • Jueves 1 de enero: Año Nuevo
    • Lunes y martes 16 y 17 de febrero: Carnaval
    • Martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
    • Jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
    • Viernes 3 de abril: Viernes Santo
    • Viernes 1 de mayo: Día del Trabajador
    • Lunes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
    • Sábado 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
    • Jueves 9 de julio: Día de la Independencia
    • Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
    • Viernes 25 de diciembre: Navidad
  • Feriados trasladables:
    • Miércoles 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (posible traslado)
    • Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (traslado confirmado)
    • Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (traslado confirmado)
    • Viernes 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (traslado confirmado)

Fines de semana largos confirmados

La nueva normativa perfila los siguientes fines de semana largos para 2026:

  • Del sábado 14 al martes 17 de febrero: Carnaval
  • Del jueves 2 al domingo 5 de abril: Semana Santa y Día de Malvinas
  • Del viernes 20 al domingo 22 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional

Se espera que en los próximos meses se definan posibles feriados puente adicionales, que el Gobierno podría establecer por decreto para seguir promoviendo el turismo.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-614-2025-416911/texto



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