Corte Suprema limita cálculo de intereses en juicios laborales: freno a capitalizaciones excesivas que agravan indemnizaciones

El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo por aplicar acta 2764/2022 sin pedido de parte y en perjuicio del apelante; reafirma principio de congruencia y alinea con fallos previos contra actualizaciones desproporcionadas

El presidente de la Corte Suprema de Justicia Horacio Rosatti

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo de gran impacto en el ámbito del derecho laboral al revocar una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había incrementado de manera significativa una indemnización por despido mediante la aplicación de una fórmula de capitalización de intereses no solicitada por el demandante. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que los camaristas excedieron sus facultades al introducir un mecanismo de actualización que multiplicó exponencialmente el monto final, violando el principio de congruencia procesal.

El caso se originó en un juicio por despido donde la sentencia de primera instancia había fijado tasas de interés basadas en actas anteriores del fuero laboral. Ese aspecto no fue objeto de apelación por parte del trabajador, quien obtuvo un resultado favorable en lo principal; fueron las empresas demandadas las que recurrieron para reducir la cuantía. Sin embargo, la Sala X de la Cámara no solo rechazó el planteo de las demandadas, sino que agravó su posición al ordenar la capitalización anual de intereses conforme al acta 2764/2022 desde el inicio de la demanda hasta la liquidación definitiva. Esta metodología genera “intereses sobre intereses”, lo que en la práctica produce un crecimiento exponencial de la deuda muy superior a la inflación o a parámetros económicos razonables.

La Corte Suprema fundamentó su decisión en que la Cámara se pronunció sobre una cuestión que no estaba sometida a su revisión, configurando una reforma en perjuicio del apelante —figura prohibida por garantías constitucionales como la defensa en juicio y el derecho de propiedad—. De este modo, el fallo se inscribe en una línea jurisprudencial reciente del tribunal que busca poner límites a las actualizaciones desmedidas en juicios laborales. Antecedentes como los casos “Oliva”, “Fontaine” y “Lacuadra” ya habían marcado una tendencia restrictiva contra la aplicación automática de ciertas actas internas del fuero que terminan abultando las condenas más allá de lo razonable.

El contexto de litigiosidad laboral en Argentina refuerza la relevancia del pronunciamiento. Durante 2025 se iniciaron 134.000 juicios laborales en los tribunales del país, un número elevado que contrasta con la disminución de accidentes de trabajo registrada en las estadísticas oficiales. Esta desconexión entre mayor seguridad laboral y alta judicialización genera interrogantes sobre el funcionamiento del sistema.

Otro dato preocupante proviene de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART):
aunque la mayoría de los trabajadores que inician demandas obtienen sentencia favorable, el monto que efectivamente perciben representa apenas alrededor del 55% del total condenado. El 45% restante se diluye en la llamada “intermediación judicial”, que incluye honorarios de abogados de ambas partes, pericias técnicas, tasas judiciales y otros costos procesales.

Con este fallo, la Corte Suprema envía un mensaje claro a los tribunales inferiores: las actualizaciones e intereses deben respetar estrictamente los pedidos de las partes y no pueden aplicarse de oficio mecanismos que generen incrementos desproporcionados. La decisión contribuye a ordenar criterios en un fuero donde las capitalizaciones excesivas han sido objeto de críticas recurrentes por parte de empleadores y especialistas en derecho del trabajo, y podría reducir la incertidumbre en la liquidación de indemnizaciones por despido en futuros procesos.


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