El proyecto de ordenanza presentado por el concejal Lucas Marenchino del bloque del oficialismo, (Sigamos Juntos Las Varillas), contempla que no podrán ser candidatos a cargos electivos municipales las personas que se encuentren condenadas a penas privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los siguientes delitos:
Los delitos previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (encubrimiento), todos del título XI del libro segundo del Código Penal de la Nación. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal de la Nación. Los delitos previstos en los capítulos I y II del título IX (delitos contra la seguridad de la Nación), del libro segundo del Código Penal de la Nación.
Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal. Los delitos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. Los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal. Aquellos delitos que se incorporen a nuestro derecho en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción o cualquier otro instrumento ratificado por la República Argentina sobre la materia, en las condiciones de su vigencia.
La inhabilitación prevista en esta norma se debe entender como ampliatoria de las inhabilidades propuestas por el Art. 11 de la Ley provincial 9571, por los Art. 16, 40 y 79 de la Ley provincial 8102 y por las ordenanzas municipales vigentes en la materia, y se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento del párrafo anterior, deberán exigir a todos los precandidatas/os y candidatas/os titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo municipal, la siguiente documentación: Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional -de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), siendo responsables directos de su presentación por ante los órganos con competencia electoral. Constancia emitida por el Registro Civil de la Provincia de que el candidato no se encuentra incorporado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Constancia emitida por el Portal Ciudadano Digital que el/la candidata/a no se encuentre inscripto a la fecha en el Registro de Abusadores Sexuales.
Los certificados exigidos se deberán acompañar junto con la presentación de listas. Supletoriamente la Junta Electoral Municipal podrá por sí misma solicitar y obtener la documentación referida durante el proceso de habilitación de listas y candidaturas.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar la documentación referida en el Art. 2° de esta norma, en un plazo no mayor a los quince días hábiles a partir de su designación, de toda/o funcionaria/o de planta política que forme parte de su gestión o que deba ser designada/o a través de un decreto por parte del Intendente Municipal.
