Blanqueo de capitales. ¿Una nueva oportunidad para regularizar activos?

Por el Cr. Federico Sfregola- Esp. en Tributación UNC-Socio Estudio Sfregola y Marquez

En el último tiempo la palabra blanqueo se ha vuelto más común entre el lenguaje cotidiano, y no es por casualidad ya que estamos hablando del quinto régimen de blanqueo en los últimos 15 años, pareciera que de excepcional no tiene mucho. A pesar de esto, estos regímenes se presentan como una buena oportunidad para regularizar impuestos por activos que no se declararon. Generalmente tienen su origen en el desarrollo de una actividad económica que no se sometió al pago de impuestos, sino que el sujeto se quedó con ese dinero producido o lo utilizó para la adquisición de bienes de cambio u otros activos. Es importante aclarar que el blanqueo se utiliza para regularizar dinero “negro”, que surge de actividades lícitas, no para para dinero “sucio”, es decir aquellos que provienen de actividades ilícitas como narcotráfico o trata.
Sucede en muchos casos, que contribuyentes tienen ingresos que nacieron “blancos” por una actividad comercial o de servicios, pero luego han volcado los mismos al mercado informal, tal es el caso de aquellos que han comprado dólares en el mercado paralelo por las restricciones cambiarias pero los pesos utilizados provenían de ingresos declarados. Otro caso podría ser el de los freelancers, muchos han dejado sus ingresos en cuentas del exterior sin declarar o no están correctamente inscriptos. Este blanqueo puede ser una oportunidad para estos casos, más si se tienen en cuenta las limitaciones para adquirir bienes (autos, inmuebles) por no poder justificar esos ingresos ante AFIP.
La novedad de este Régimen de Regularización de Activos es que el cálculo del impuesto y su pago se hace en dólares. A diferencia del blanqueo de Macri, el costo para la primera etapa es más bajo, con una tasa del 5%, a diferencia de la tasa del 10% del anterior régimen mencionado. Asimismo, el importe para regularizar sin costo también es mayor, asciende a US$ 100.000.
Si se regulariza dinero en efectivo y se lo deja en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, el blanqueo es sin costo. También se habilita la opción de invertir ese efectivo en instrumentos autorizados como Títulos Públicos, Acciones, Obligaciones Negociables, FCI cerrados, entre otros (siempre con oferta pública y autorizados por la CNV).


Los aspectos fundamentales del Régimen de Regularización son los siguientes:
•Los activos para declarar deben ser titularidad o estar en posesión del declarante al 31/12/2023.

•Está destinado a personas humanas y sociedades que sean residentes fiscales al 31/12/2023. También incluye a no residentes a dicha fecha pero que lo hayan sido con anterioridad. Esto es para incluir a aquellos que se fueron del país y deseen volver.

•Se puede incorporar todo tipo de bienes que no se encuentren regularizados, ya sean del país como del exterior.

•Hay un importe a declarar sin costo, siempre que los valores de los bienes no superen los US$ 100.000, en cualquier etapa.

•La franquicia de US$ 100.000 aplica por grupo familiar, ascendientes de primer grado y cónyuges o convivientes. En caso de que más de un miembro familiar adhiera al régimen, se aplica el monto de manera proporcional.

•Hay distintas alícuotas en función de la etapa a la que se ingrese al régimen, por lo tanto, el impuesto especial varía en cada una de ellas.

oEtapa 1: 5% hasta el 30 de Septiembre de 2024
oEtapa 2: 10% hasta el 31 de Diciembre de 2024.
oEtapa 3: 15% hasta el 31 de Marzo de 2025.

•Los beneficios del blanqueo para aquellos que adhieran es la liberación de sanciones tributarias, cambiarias, aduaneras y penales, por los activos regularizados.

•Otro beneficio es el “tapón fiscal”, es decir que quedan liberados del pago de los impuestos omitidos por aquellos bienes o tenencias que hayan tenido ocultas con anterioridad al 31/12/2023. Es decir que, si el sujeto tuvo un inmueble que no declaró oportunamente, por ejemplo, y lo vende antes del 31/12/2023, regularizando los activos a dicha fecha, se libera de lo anterior.

•Si AFIP detecta bienes no declarados por un valor mayor al 10% de los bienes regularizados se pierde el “tapón fiscal”, excepto sobre los bienes regularizados.

La Ley también aclara que quienes adhieran al blanqueo no podrán adherir a otro blanqueo futuro, por lo menos hasta 31/12/2038.
Se debe recordar que se firmó un acuerdo de intercambio de información con Estados Unidos, que ya se encuentra vigente, y en donde el primer reporte le llegará a AFIP en septiembre próximo. El blanqueo es una posibilidad de regularizar las cuentas no declaradas en dicho país a un bajo costo.
Esta medida se complementa a la modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales, donde se han bajado las tasas con el objetivo de hacer más atractivo el blanqueo. En conjunto, el Régimen de Regularización y la Moratoria, son herramientas que utiliza el fisco para aumentar la recaudación. El gobierno estima que se podrían recaudar US$ 2.000 millones aproximadamente con estas medidas.
Este Régimen es una oportunidad desde el punto de vista del bajo costo de ingreso en la primera etapa. Para ello no queda mucho tiempo, hasta el 30 de septiembre el contribuyente tiene plazo para considerar su ingreso a una tasa del 5%. Será cuestión de analizar si el blanqueo es una opción válida para regularizar alguna situación, junto con las demás medidas publicadas (modificación de bienes personales, moratoria), y así poder realizar una planificación fiscal adecuada a futuro.

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