Blanqueo 2025: ARCA endurece requisitos para obtener el reintegro del Impuesto Especial por inmuebles

Nuevas precisiones de la Resolución General 5795/2025 sobre reducción de base imponible y devolución del impuesto pagado en exceso


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó este miércoles la Resolución General 5795/2025, mediante la cual introduce requisitos adicionales y un procedimiento más estricto para que los contribuyentes que exteriorizaron bienes inmuebles en el Régimen de Regularización de Activos (Ley 27.743) puedan solicitar la reducción de la base imponible y el consecuente reintegro del Impuesto Especial de Regularización abonado en exceso.

La norma busca evitar abusos y garantizar que solo se aprueben aquellas solicitudes que cumplan acabadamente con la valoración fiscal de los inmuebles al 31 de diciembre de 2023. Para ello, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementará controles sistémicos y tareas de fiscalización exhaustivas antes de resolver cada pedido.

Entre los requisitos indispensables figuran la presentación oportuna del formulario 3321 dentro de los plazos originales del blanqueo y la comunicación previa de la Clave Bancaria Uniforme de una cuenta bancaria a nombre del contribuyente donde se acreditará, en caso de corresponder, la devolución.

Las solicitudes deberán canalizarse exclusivamente a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales”. El plazo para presentarlas queda abierto de manera permanente, dentro del período general de prescripción.

Una vez recibida la petición y la documentación respaldatoria, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitirá un acto administrativo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico del responsable. Si el pedido es aprobado, el reintegro se realizará en pesos argentinos. En los casos en que el impuesto especial se hubiera pagado originalmente en dólares estadounidenses, la conversión se efectuará al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del último día hábil previo a la devolución.

Esta modificación representa un endurecimiento del control posterior al blanqueo y busca asegurar que las devoluciones solo alcancen a quienes efectivamente abonaron un monto mayor al que correspondía según la normativa vigente.


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