Gobierno reglamentó Ley de Emergencia en Discapacidad

Nuevo régimen de pensiones no contributivas

El Decreto 84/2026 establece criterios claros de acceso, permanencia e incompatibilidades; incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al Ministerio de Salud, ordena conversión automática de prestaciones existentes y prioriza inclusión laboral y control

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad (27.793) mediante el Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado hoy en el Boletín Oficial. La norma establece el nuevo régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad, respondiendo a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que declaró inválido un decreto anterior que suspendía la aplicación de la ley por falta de financiamiento y ordenó su ejecución inmediata.

La reglamentación entró en vigencia inmediata con su dictado, el 3 de febrero de 2026.

El decreto define con precisión

  • los criterios de acceso al beneficio,
  • las condiciones de permanencia,
  • las incompatibilidades con otros ingresos o prestaciones,
  • los procedimientos administrativos
  • los mecanismos de control.

Según los considerandos, el sistema se articula con las reglas de compatibilidad de ingresos y las políticas de inclusión laboral para personas con discapacidad, promoviendo una protección social que no desincentive la participación en el mercado de trabajo.

Una modificación estructural clave es la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política pública en discapacidad bajo una visión integral que abarca dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos. La Secretaría deberá convocar al Consejo Federal de Discapacidad dentro de los 30 días para acordar criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas. Además, queda facultada para dictar normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación efectiva.

El decreto ordena la conversión automática de oficio de todas las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. La autoridad de aplicación debe identificar, relevar y verificar las prestaciones alcanzadas para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Esta conversión busca ordenar el padrón existente, eliminar duplicidades y garantizar equidad en la asignación de recursos.

Las medidas adicionales acordadas con el Consejo Federal se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional, las provincias y la CABA, respetando competencias y disponibilidades presupuestarias de cada jurisdicción.

Con esta norma, el Gobierno busca dar respuesta concreta a las demandas de las organizaciones de personas con discapacidad, ordenar un sistema histórico de prestaciones fragmentado y garantizar una protección social más eficiente, equitativa y sostenible. La centralización en Salud y el énfasis en auditorías periódicas apuntan a reducir irregularidades y fortalecer la transparencia en el uso de fondos públicos destinados a este sector vulnerable.


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