Proponen regular el uso de Dispositivos eléctricos de movilidad personal

El concejal Pablo Sargentoni trabaja en un proyecto de ordenanza para incorporar como parte integrante del Código de Tránsito Municipal (Ordenanza 17/82 y modificatorias), por el siguiente: el presente dispositivo, donde conductoras y conductores de medios eléctricos de movilidad personal, quedarán bajo sus exigencias. Agregar al Código de Tránsito Municipal, las siguientes definiciones:
Dispositivo eléctrico de movilidad personal: Se entiende por el mismo a: Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 45 km/h., con una potencia (nominal continua) máxima de quinientos (500) Watts. Se excluyen de esta definición, los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida.

Monopatín Eléctrico: También conocido como Patinete eléctrico, es un transportador autopropulsado por motor eléctrico de plataforma alargada sobre dos ruedas en línea y una barra de dirección, con la que se deslizan los patinadores.
Monociclo Eléctrico: Es un transportador personal de auto equilibro que tiene una sola rueda en donde el piloto controla la velocidad inclinándose hacia adelante o hacia atrás, y dirige girando la unidad con sus pies.
∙ Patinetas Eléctricas- Hoverboard- Segway: Son distintos dispositivos eléctricos también conocidos como tablas flotantes o aeropatines, se presentan como tablas de dos ruedas auto equilibradas, donde el dispositivo es controlado por los pies del usuario o usuaria a través de sensores y de un sistema giroscópico integrado en la plataforma.
LA EDAD PARA CONDUCIR: La edad mínima para conducir dispositivos eléctricos de movilidad personal en la calzada de la vía pública será de 16 años.” La VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA: La velocidad máxima permitida para circular en calles o avenidas en el ámbito de la Ciudad , con cualquiera de los dispositivos eléctricos de movilidad personal definidos en el artículo 2º del presente, será de 30 km/h.”
REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA CIRCULAR POR LA VIA PÚBLICA: Usuarias y Usuarios de estos medios de movilidad, deberán cumplir con las siguientes exigencias:

  1. Uso de casco protector: No se permitirá la circulación de Dispositivos Eléctricos de Movilidad Personal cuando su conductora o conductor no tenga colocado casco protector, acorde al tipo de movilidad escogida”.
  2. Un sistema de frenos permanente, seguro y eficaz que actúe sobre sus ruedas. 3. Una base de apoyo para los pies.
  3. Sistema de alerta sonora que permita ser escuchado por el resto de transeúntes en la vía pública, sin exceder los decibeles establecidos por reglamentación. 5. Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad. 6. Deberán disponer al menos de una luz delantera blanca y una luz trasera roja para su visibilidad en condiciones de poca iluminación. En dichas condiciones, será obligatorio llevarlas encendidas.
  4. El peso y dimensiones de los dispositivos de movilidad personal serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. Deberán utilizarse aquellos dispositivos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación o certificación admitidas por la Autoridad de Aplicación o aquellos modelos expresamente autorizados por esta.
  5. En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.”
    ARTICULO 7º.- REGLAS DE CIRCULACIÓN PARA USUARIAS Y USUARIOS DE ESTOS DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL: Las normas de tránsito de carácter general aquí contenidas, son de plena aplicación a la circulación de los dispositivos eléctricos de movilidad personal y a sus usuarios y usuarias, excepto las que por su naturaleza no los comprenden, sin perjuicio de las particulares del presente ordenamiento, especialmente:
  6. Exhibición de Documento Nacional de Identidad, en caso de ser requerido, dicha petición, tendrá como fin único y exclusivo acreditar la edad de conductoras y conductores, en conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
  7. Con la implementación de ciclovías, carriles o sendas para bicicletas, deberán circular obligatoriamente por ellos sin abandonarlos, salvo obstrucción insalvable, debiendo retornar tan pronto como sea posible.
  8. Circular por la derecha, salvo que exista una ciclovía.
  9. No circular detrás de camiones o vehículos con visibilidad restringida. 5. Respetar y guiarse por todas las señalizaciones de tránsito.
  10. En días lluviosos o con la calzada húmeda, extremar las precauciones de circulación y, en caso de no poseer las ruedas adecuadas, evitar por completo su uso.
  11. Circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
  12. Los conductores y usuarios de dispositivos eléctricos de movilidad personal respetarán las prioridades establecidas por el Código de Tránsito, donde todo conductor/a debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero a la misma.”
    ARTICULO 8º.– REGLAS DE CIRCULACIÓN PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS DE MAYOR PORTE EN RELACION A LOS AQUÍ REGLADOS. Los conductores y conductoras de vehículos de mayor porte, deberán respetar la prioridad de paso a los dispositivos eléctricos de movilidad personal en los siguientes casos:
  13. Al girar a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía. 2. Al cruzar ciclovías. Esta prioridad rige independientemente si quién atraviesa la ciclovía o bicisenda acomete desde la izquierda o desde la derecha. 3. Al transitar o cruzar un arcén por el que estén circulando dispositivos de movilidad personal.
  14. El adelantamiento de los vehículos de mayor porte a los dispositivos eléctricos de movilidad personal no existiendo ciclovías, debe realizarse por la izquierda, con una separación lateral del dispositivo no menor a un metro y medio y sin tocar bocina.”
    ARTÍCULO 9º.- PROHIBICIONES: Los usuarios y las usuarias de estos medios de movilidad, tienen prohibido:
  15. Circular tomados o colgados de otro vehículo.
  16. Circular por vías interurbanas, (Vía publica situada fuera del poblado, estando delimitado este por las señales de entrada y salida del poblado) autopistas y autovías salvo casos excepcionales que previa justificación serán autorizados por la autoridad municipal de tránsito. Por razones de seguridad vial, la autoridad de aplicación podrá definir calles o sitios que tengan prohibida la circulación de dispositivos de movilidad personal.
  17. Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar las señales de pare.
  18. Circular en paralelo. Si circularán más de un rodado deberán hacerlo uno detrás de otro.
  19. Circular en contramano o por la mano contraria.
  20. Circular por las aceras, peatonales o sitios destinados a peatones.
  21. Circular con auriculares o utilizando el teléfono celular u otro dispositivo móvil, salvo los dispositivos de manos libres.
  22. Circular fuera de la ciclovía, carril o senda para bicicleta, cuando estas existiesen, o circular por la izquierda.
  23. Circular con pasajero alguno o con carga que pueda estorbar su conducción o superior a la adecuada para el tipo de dispositivo.
  24. Circular a mayor velocidad de la permitida.
  25. Estacionar o amarrar los dispositivos de movilidad personal en lugares prohibidos, inapropiados o de manera que estorben la circulación peatonal, se prohíbe, amarrarlos en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, así como o ante zonas de carga y descarga y en lugares reservados a otros usuarios o servicios.
  26. Circular sin alguno de los requisitos de seguridad.
  27. Circular sin Documento Nacional de Identidad.
  28. Circular con una o ambas manos fuera del manillar, en caso de que el dispositivo cuente con tal dispositivo de control.”
    ARTÍCULO 10º.- RECOMENDACIONES: Para seguridad de los usuarios y las usuarias, se presentan las siguientes recomendaciones:
  29. Utilizar vestimenta que refuerce su visibilidad en horas nocturnas y en situaciones de escasa visibilidad.
  30. Observar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección.
  31. Antes de iniciar la marcha, revisar y verificar que el dispositivo se encuentre en perfectas condiciones técnicas de funcionamiento, especialmente frenos y cubiertas.
  32. Contar con un seguro de responsabilidad contra terceros.”
    ARTíCULO 11º. POLITICA VIAL- PLANIFICACION URBANA: El planeamiento urbano de la Ciudad, en relación a la circulación y empleo de dispositivos eléctricos de movilidad personal en la vía pública, debe procurar alcanzar los siguientes objetivos a mediano plazo:
  33. Estimular el uso adecuado de los dispositivos de movilidad personal mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria, atendiendo en especial el proyecto y la construcción de carriles o sendas que comuniquen integralmente las distintas zonas de la Ciudad, así como poner a disposición zonas y mobiliario de aparcamiento para estos dispositivos.
  34. Promover la preservación de la seguridad vial de los usuarios y las usuarias mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y la difusión de programas educativos dirigidos a conductores y conductoras y a la población en general.
  35. Favorecer la intermodalidad entre dispositivos de movilidad personal y el transporte público.”
    Artículo 12º.- A los efectos de la presente Ordenanza será autoridad de aplicación la Secretaría de Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Las Varillas.
    Artículo 13º.- De Forma
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